Comunicado del Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona

Ante la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las llamadas «devoluciones en caliente».

El pasado 17 de febrero, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo cambió el criterio adoptado anteriormente por la Sala que condenaba al Reino de España por no garantizar el acceso a los mecanismos de protección internacional a dos personas que habían entrado en el país saltando la valla en Melilla y fueron inmediatamente expulsadas sin entrar a valorar su situación individual.

Así, el gran tribunal de derechos humanos de Europa considera que la manera en la que se accedió a territorio español condicionaba las garantías que el estado está obligado a cumplir y coloca la responsabilidad en la conducta de las personas individuales.

Desde el Consell Municipal d’Immigració de Barcelona, órgano participativo del Ayuntamiento representante tanto de las entidades de personas migradas o refugiadas como de las entidades de acogida y asilo, condenamos este cambio de doctrina que supone una involución en los procesos de garantía y de acceso a derechos como es el sistema de protección internacional.

Esta sentencia supone la legitimación de unas prácticas, las devoluciones en caliente, que han sido reiteradamente denunciadas por las organizaciones de derechos humanos que trabajan directamente en la frontera y por mecanismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, ya que suponen un obstáculo a la aplicación efectiva y garantista del derecho a la protección internacional.

Cabe recordar que este derecho, reconocido por la práctica totalidad de los estados del mundo, es la clave primordial y esencial del derecho internacional de los refugiados, adoptado en el seno de las Naciones Unidas para proteger a los millones de personas que se ven obligadas a huir de sus estados por situaciones de guerra, persecución política o persecución social.

Este derecho se ve terriblemente amenazado por esta sentencia que obvia las crecientes dificultades y trabas que el acceso a las llamadas «vías legales y seguras» exige en la frontera sur.

En este sentido, el asilo es una obligación de los estados y ninguna propuesta de endurecimiento de estas vías es aceptable en un país que se considera defensor de los derechos humanos.

Preocupadas por esta situación y por las consecuencias que para la vida de miles de personas pueda tener esta sentencia, las entidades del CMIB EXIGIMOS la garantía por parte del Gobierno del Reino de España de no poner en peligro el acceso al derecho a la protección internacional de cualquier persona que entre en territorio español y que garantice que la situación en los dos lados de la frontera se encuentra en plena consonancia con los estándares más altos de derechos humanos.

Barcelona, 24 de febrero de 2020

24 febrero, 2020