Subvenciones a la contratación de personas en el ámbito del trabajo de cuidado de personas mayores o dependientes en el hogar

Se ha diseñado una convocatoria de subvenciones para el fomento y la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados de personas mayores y dependientes.

La subvención consiste en un pago único a las personas que ofrezcan un contrato laboral por un mínimo de 12 meses a personas que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social en los últimos 2 años. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas que ofrecerán un contrato porque necesitan recibir atención y cuidados a domicilio u otra persona de la misma unidad de convivencia.

Presentación de solicitudes
El plazo para solicitar la ayuda está previsto que se abra en breve. Al ser una convocatoria de concurrencia no competitiva, las solicitudes se atenderán estrictamente según el orden cronológico de presentación. Por eso recomendamos que, una vez publicada la convocatoria, se presenten las solicitudes lo antes posible

Cuantía de la prestación
La cuantía de la subvención es de 2.685 euros si el contrato es de jornada completa.

Esta cantidad corresponde al coste de la cuota de la Seguridad Social que debe abonar el contratante durante 12 meses.

Requisitos
De la persona beneficiaria de la ayuda que quiere contratar:

  1. Tener más de 18 años.
  2. Estar empadronada y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social.
  4. Tener unos ingresos brutos anuales de la unidad familiar comprendidos entre unos umbrales inferior y superior que dependen del número de miembros de la unidad familiar.

De la persona trabajadora que se quiere contratar:

  • Tiene que hacer dos años que no están dadas de alta en la Seguridad Social, a contar de la fecha de firma del contrato.
  • Si no tienen nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, deben cumplir unos requisitos específicos para poder contratarlas:
  • En el caso de que tengan residencia legal que no les autorice a trabajar, las personas extranjeras deben solicitar la correspondiente modificación o autorización inicial de trabajo.
  • En caso de que no tengan residencia legal, las personas deben cumplir los requisitos que establece la normativa estatal para acceder al arraigo social:
    – Tres años de permanencia en España, que hay que acreditar mediante el empadronamiento.
    – No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
    – Disponer del informe de arraigo INF02 que emite la Generalidad de Cataluña o poder acreditar parentesco de primer grado con persona mayor de edad española o extranjera residente.

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17Sep