VotxTothom. La Plataforma pel Dret a Vot de les Persones Estrangeres

Manifiesto

A los últimos años, reivindicaciones históricas en políticas migratorias y de extranjería, como la oposición a la existencia de los CIE y el modelo de control de fronteras y de asilo, así como la lucha contra el racismo institucional y la criminalización de la inmigración , han adquirido más legitimación social. <!–break—>

Esto ha permitido situar la libre circulación de personas como pilar fundamental del respeto a los derechos humanos, inherente a la condición de persona. Sin embargo, esto no es suficiente, todavía falta situar un marco inclusivo y de igualdad plena. Los discursos asistencialistas y paternalistas aún no están superados, segregan a la población extranjera y la reducen a ser objeto pasivo.

Hay que revertir una situación de vulneración de derechos que se está dando desde hace décadas. Las personas extranjeras deben tener reconocido su derecho a ser sujetos políticos activos, dotando de herramientas su rol de agentes transformadores de la sociedad

El derecho al voto, activo y pasivo, es decir, a elegir y ser elegido, en el marco del derecho a participar de la vida política de la sociedad, forma parte indisociable del conjunto de derechos civiles y políticos, tal como lo define el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en el artículo 25. en una sociedad democrática, el derecho a voto es una herramienta imprescindible de diálogo y participación, que debe acompañar cualquier proceso de inclusión social. Además, además, el derecho a voto es fundamental para que las personas extranjeras puedan hacerse visibles como parte de la ciudadanía e identificarse con un proyecto de sociedad y de estado, y es también una forma de posicionamiento firme para revertir el racismo institucional y social.

Asimismo, el derecho a voto de toda la población, también es indispensable para consolidar y fortalecer la democracia. Si todo el mundo no puede participar, decidir y ocupar espacios de poder, la democracia es débil y parcial. En Cataluña, en torno al 15% de la población no tiene derecho a voto. Esta cifra sube hasta el 30% o más en determinados municipios o barrios, en los que, además, la participación electoral ya es baja.

Actualmente, el derecho a voto está ligado a la condición de ciudadanía, y esta condición está ligada a la nacionalidad. Hay una limitación excluyente en el reconocimiento de los derechos de las personas que contradice el principio jurídico fundamental de igualdad ante la ley. Las consecuencias de esta falta de igualdad son la discriminación en función de la nacionalidad, a menudo ligada a otras formas de discriminación y racismo, por religión, cultura y rasgos étnicos, entre otros. Tenemos que abrir el camino para desvincular los derechos de ciudadanía de la nacionalidad, y hacer de la ciudadanía, un concepto más amplio, ligado a la residencia ya la condición de ser persona.

A la vez y especialmente en los últimos años, se ha manifestado en reiteradas ocasiones desde diferentes organizaciones juveniles reducir la edad con derecho a voto, y por tanto pasar de los 18 a los 16 años pues es a partir de esta edad que las personas son jóvenes (Ley 33/2010) y además ya pueden tener responsabilidades legales como derecho a emanciparse, trabajar así como también responsabilidades penales. Es en este contexto, que una persona de 16 años debe poder escoger cuáles son aquellas políticas que responden mejor a sus circunstancias. Además, actualmente existe un amplio consenso político pues el Parlamento de Cataluña, en el seno del Pleno monográfico sobre políticas de juventud del año 2013, aprobó por amplia mayoría reducir la edad de voto de las personas jóvenes hasta los 16 años ,

Por ello, manifestamos:

  • El derecho al voto activo y pasivo no debe estar ligado a la nacionalidad. Debe ser inherente a la persona y, en todo caso, vinculado la residencia reconocida mediante el empadronamiento.
  • El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debe ser aplicable a todas las personas residentes en un Estado, independientemente de su nacionalidad.
  • Todas las personas residentes en un Estado deben disfrutar del derecho a voto activo y pasivo, a elegir y ser elegidas por sufragio en todas las elecciones que se celebren en cualquier nivel.
  • Todas las personas extranjeras a partir de los 16 años deben tener derecho a voto.

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14 diciembre, 2017